domingo, 19 de julio de 2020

PODER PARA SELLAR EN LA TIERRA Y EN EL CIELO 1

En los capítulos 8 a 10 del libro de Helamán en El Libro de Mormón Otro Testamento de Jesucristo, Nefi hijo de Helamán escribí acerca de dos acontecimientos que no podrían estar más separados en los extremos de un continuo.

En un extremo escribí acerca de los líderes corruptos de la nación Nefita y en el otro extremo escribí acerca de Nefi hijo de Helamán recibiendo el poder del Sacerdocio como Sellador.

Apenas pasa un día que no seamos testigos de lo que se escriba algo sobre algún líder que abusa de su oficina en algún lugar del mundo. No necesitamos decir mucho acerca de ese letrero en particular escrito como una advertencia a aquellos que recibirían las palabras de Nefi en los últimos días.

En cuanto al poder sellador que se le dio, Dios le dice a Nefi: He aquí, te doy poder, de que cuanto sellares en la tierra, sea sellado en los cielos; y cuanto desatares en la tierra, sea desatado en los cielos; y así tendrás poder entre este pueblo. (Helamán 10:7)

Para ayudarnos a comprender mejor el don del poder para sellar que se da para beneficiar tanto a los que reciben sus ordenanzas mientras viven como a los que reciben esas ordenanzas por apoderado porque no haber tenido la oportunidad mientras vivían en la tierra, que dio a Nefi hijo de Helamán, agrego los siguientes extractos de la sección 128:8-18 de Doctrina y Convenios.

Ahora, la naturaleza de esta ordenanza consiste en el poder del sacerdocio, por la revelación de Jesucristo, mediante el cual se concede que lo que atéis en la tierra sea atado en los cielos, y lo que desatéis en la tierra sea desatado en los cielos… bien sea que ellos mismos hayan efectuado las ordenanzas en persona, o bien por medio de sus propios agentes, de acuerdo con la ordenanza que Dios ha preparado para su salvación, desde antes de la fundación del mundo, conforme a los registros que hayan llevado de sus muertos.

… en todas las edades del mundo, cada vez que el Señor ha dado una dispensación del sacerdocio a un hombre o grupo de hombres, por revelación efectiva, siempre se ha dado este poder. De manera que, todo cuanto esos hombres hicieron con autoridad, en el nombre del Señor, y lo hicieron verdadera y fielmente, y llevaron un registro adecuado y fiel de ello, esto llegó a ser una ley en la tierra y en los cielos, y, de acuerdo con los decretos del gran Jehová…

Y además, he aquí el precedente, Mateo, capítulo 16, versículos 18 y 19: Mas yo también te digo que tú eres Pedro, y sobre esta roca edificaré mi iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella. Y a ti te daré las llaves del reino de los cielos, y todo lo que ates en la tierra será atado en los cielos; y todo lo que desates en la tierra será desatado en los cielos…

He aquí gloria y honra, inmortalidad y vida eterna: La ordenanza del bautismo en el agua, el ser sumergidos en ella a fin de que sea a semejanza de los muertos, para que un principio concuerde con el otro; el ser sumergidos en el agua y salir de ella es a semejanza de la resurrección de los muertos que salen de sus sepulcros; de modo que se instituyó esta ordenanza para establecer una relación con la ordenanza del bautismo por los muertos, siendo a semejanza de ellos…

Y ahora, mis muy queridos hermanos y hermanas, permítaseme aseguraros que estos son principios referentes a los muertos y a los vivos que no se pueden desatender, en lo que atañe a nuestra salvación. Porque su salvación es necesaria y esencial para la nuestra, como dice Pablo tocante a los padres: que ellos sin nosotros no pueden ser perfeccionados, ni tampoco podemos nosotros ser perfeccionados sin nuestros muertos.

Ahora, en cuanto al bautismo por los muertos, os citaré otro pasaje de Pablo, 1 Corintios, capítulo 15, versículo 29: De otro modo, ¿qué harán los que se bautizan por los muertos, si en ninguna manera los muertos resucitan? ¿Por qué, pues, se bautizan por los muertos? Además, en relación con este pasaje, os citaré las palabras de uno de los profetas que tenía fija su vista en la restauración del sacerdocio, las glorias que se habrían de revelar en los postreros días, y de una manera especial, en este tema, el más glorioso de todos los que pertenecen al evangelio sempiterno, a saber, el bautismo por los muertos; porque dice Malaquías en el último capítulo, versículos cinco y seis: He aquí yo os envío a Elías el Profeta antes que venga el día de Jehová, grande y terrible. Él hará volver el corazón de los padres hacia los hijos, y el corazón de los hijos hacia los padres, no sea que yo venga y hiera la tierra con maldición.

Pude haber dado una traducción más clara de esto, pero para mi objeto tiene suficiente claridad tal como está. Basta saber, en este caso, que la tierra será herida con una maldición, a menos que entre los padres y los hijos exista un eslabón conexivo de alguna clase, tocante a algún asunto u otro; y he aquí, ¿cuál es ese asunto? Es el bautismo por los muertos. Pues sin ellos nosotros no podemos perfeccionarnos, ni ellos pueden perfeccionarse sin nosotros. Ni tampoco podemos nosotros ni ellos perfeccionarnos sin los que han fallecido en el evangelio; porque al iniciarse la dispensación del cumplimiento de los tiempos, dispensación que ya está comenzando, es menester que una unión entera, completa y perfecta, así como un encadenamiento de dispensaciones, llaves, poderes y glorias se realicen y sean revelados desde los días de Adán hasta el tiempo presente. Y no solo esto, sino que las cosas que jamás se han revelado desde la fundación del mundo, antes fueron escondidas de los sabios y entendidos, serán reveladas a los niños pequeños y a los de pecho en esta, la dispensación del cumplimiento de los tiempos.


Estas palabras de la sección 128 hablan de la ordenanza del bautismo e insinúan las ordenanzas que están selladas por el poder del Sacerdocio que proporcionan un vínculo entre los esposos a las esposas, los padres a los hijos, las generaciones a generaciones y las dispensaciones a las dispensaciones. En el siguiente versículo de Doctrina y Convenios 132:7 encontramos que estos sellamientos se aplican no sólo a todas las personas, sino todas las ordenanzas necesarias para la salvación y la exaltación.

Y de cierto te digo que las condiciones de dicha ley son estas: Todos los convenios, contratos, vínculos, compromisos, juramentos, votos, prácticas, uniones, asociaciones o aspiraciones que no son hechos, ni concertados, ni sellados por el Santo Espíritu de la promesa, así por el tiempo como por toda la eternidad, mediante el que ha sido ungido, y eso también de la manera más santa, por revelación y mandamiento, por conducto de mi ungido, a quien he nombrado sobre la tierra para tener este poder (y he nombrado a mi siervo José para que tenga este poder en los últimos días, y nunca hay más de una persona a la vez sobre la tierra a quien se confieren este poder y las llaves de este sacerdocio), ninguna eficacia, virtud o fuerza tienen en la resurrección de los muertos, ni después; porque todo contrato que no se hace con este fin termina cuando mueren los hombres.


Hoy el Presidente de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Ultimos Días, Russell M. Nelson, al igual que José Smith Jr., es la única persona en la tierra que posee las llaves para sellar en la tierra, así como en los cielos, pero también tiene el poder de autorizar a otras personas a administrar las ordenanzas de sellamiento. Tuve la bendición de participar activamente como uno de los que el Profeta viviente de Dios autorizó a efectuar esas ordenanzas de sellamiento. En la próxima semana espero compartir algunos de los entendimientos e impresiones que tuve al tener el privilegio de participar en las ordenanzas vinculantes del Evangelio.

(Continuar)


PENSAMIENTOS PARA UN DIA DE SABBATH – WILLIAM L. RILEY

EDITADO POR – KATHLEEN W. RILEY

❣️PENSAR + PLANEAR + PREPARAR + HACER ➡️ AMABILIDAD + BONDAD + CUIDAR + GENEROSIDAD ➡️ ABRAZOS + PAZ + GOZO + AMOR ➡️ INTEGRIDAD + FE + ESPERANZA + CARIDAD❣️ = 💞LA VIDA BUENA💞


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